Objeto de la Liga – El Impuesto Unico – nº1 – Diciembre de 1911

Aplicación se los principios fundamentales
y objeto de la Liga.


El Impuesto Unico no es una contribución sobre
la tierra sino sobre su valor. Así es que no gravará
toda la tierra, sino sólo la que tenga valor y
aún en esta no recaería en proporción del uso á
que esté destinada sino en proporción de ese valor.

Por consiguiente no es un impuesto sobre el uso ó
las mejoras de la tierra, sino sobre la mera propiedad
y tomará todo lo que recibe el propietario en
concepto d e amo, dejándole íntegro lo que recibe
en concepto de usador de la tierra.

Al evaluar el territorio para la implantación
del Impuesto Unico se deduciría del valor de cada
finca todo el valor creado por el uso individual, así
como toda mejora debida al capital y el único valor
que figurará será el valor de la tierra desnuda de
mejoras ó sea el valor adquirido por su situación,
obras públicas, urbanización, etc., etc. De este modo
el labrador no tendrá que pagar más contribución
que el especulador que conserva una parecida tierra
baldía, ni el hombre que construye un costoso
edificio en un solar pagaría más contribución que
el especulador que conserva vacante un parecido
solar.
En una palabra, el Impuesto Unico obligaría a
pagar la misma contribución por tener tierras vacantes
que por tenerlas en el uso más productivo.

Por consiguiente el efecto del Impuesto Unico
sería:
1.º Trasladar el peso de la contribución, de
los distritos rurales donde la tierra desnuda de mejoras
apenas tiene valor, á las villas y ciudades
donde la tierra desnuda de mejoras alcanza un valor
de cientos de miles de pesetas por hectárea.

2.º Abolir la variedad de impuestos y acabar
con la caterva de inspectores, comisionados y recaudadores
de impuestos, simplificando la administración
y reduciendo su coste.

3.º Abolir las multas y castigos que hoy se
imponen á todo el que mejora un campo, edifica
una casa, instala una máquina ó se ocupa de cual-
quier modo en producir riqueza y emplear trabajo.

4.º Dejar á todos en libertad de aplicar trabajo
ó gastar capital en la producción ó el tráfico
sin ninguua clase de multas ni restricciones, con lo
que cada cual recogería el producto íntegro de su
trabajo, sea manual ó inteleclual.

Finalmente, al tomar para el uso público todo
el valor que adquiere la tierra por el crecimiento y
progreso de la comunidad seria imposible seguir
conservando tierra fuera de uso y únicameute aprovecharía
su propiedad al que la usara. Así se acabaría
para los especuladores y monopolistas el secuestro
de las ocasiones naturales (tales como tie-
rras con valor) y el mantenerlas vacantes ó á medio
uso.

Con esto quedaría abierto al trabajo todo el
campo de empleos que la tierra está ofreciendo al
hombre.


Proyecto de Constitución de la Liga Española
para el Impuesto Unico

Art. 1.º La Socieclnd tendrá el nombre de
<<Liga española para el Impuesto Único>> y su
objeto será trabajar por la implantación de esta
reforma social.

Art. 2.º Todo el que apruebe su objeto
puede hacerse socio mediante la suscripción de
la cuota annal que él mismo fije y que no ha de
ser menor de dos pesetas.

Art. 3.º Cualquier Centro ó Sociedad que
quiera afiliarse á la Liga podrá hacerlo mediante
el pago de una suscripción anual que no sea
menor de cinco pesetas.

Art. 4.º Los socios de la Liga pueden formar
una sucursal local siempre que cuenten con
la aprobación del Comité ejecutivo. Cada sucursal
pagará al Tesorero general de la Liga una
suma no menor de una peseta anual por cada
socio de la sucursal, siendo este socio de la Liga
para todos los efectos.

.A.rt. 5.º Anualmente se celebrará una reunión
general de socios en la cual se elegirá: un
Presidente, Vicepresidentes, Tesorero general,
Secretario general. Consejo central y Comité
ejecutivo. El Comité ejecutivo se compondrá de
un número de socios menor que 20 y mayor
que 10.

Art. 6.º El Presidenre, Secretario y Tesorero
serán ex-oficio miembros del Comité ejecutivo
Los Vicepresidentes y los miembros del
Comité ejcutivo serán ex-oficio miembros del
Consejo central.

Art. 7.º Cada sucursal, centro ó sociedad
afiliada tendrá derecho a designar un delegado
que le represente en el Consejo central, por cada
5 pesetas suscritas.

Art. 8.º Para formar quorum serán necesar-
ios cinco miembros del Comité ejecutivo y
doce miembros del Consejo central.

Art. 9.º La designación para cubrir vacantes
en el Comité ejecutivo ó entre los empleados
se hará por el Consejo central.

Art. 10.º El Comité ejecutivo se reunirá
por lo menos una vez cada 15 días desde l.º de
Septiembre al 30 de Junio y por lo menos una
vez al mes en el resto del año. El Consejo central
será convocado por el Comité ejecutivo por
lo menos una vez al trimestre.

Art. 11.º El Comité ejecutivo presentará a
cada reunión general anual un balance de fon-
dos, visado. referente al año precedente y una
Memoria descriptiva del trabajo realizado por y
para la Liga durante el mismo período.

Art. 12.º No podrá hacerse ninguna enmienda
en la Constitución de la Liga, sino en una reunión
general anual y por una mayoría de los dos
tercios del número de socios presentes y votantes
ó sea una reunión general convocada con este
propósito á petición de un número de socios no
menor de veinticinco, dando cuenta de la pretendida
alteración al Secretario general con un mes
de anticipación y por escrito.


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